Abogado delito contra la salud pública

Si te han detenido en una operación antidroga, has recibido una citación judicial por un delito contra la salud pública o alguien de tu entorno se encuentra en esa situación, necesitas un abogado penalista que domine esta materia y que se haga cargo personalmente de la defensa.

Soy Víctor Ballbé, abogado penalista en delitos contra la salud pública, y mi práctica profesional está dedicada en exclusiva al derecho penal. Los delitos contra la salud pública se encuentran entre los más duramente castigados del Código Penal y los que mayor complejidad probatoria presentan. Esa complejidad, que para la acusación es un reto, para la defensa es una oportunidad. Mi trabajo es identificarla y explotarla.

Medios en los que he aparecido

Delitos contra la salud pública en los que te defiendo

Tráfico de drogas

Una acusación por tráfico de drogas no implica necesariamente enfrentarse a la pena más grave prevista por la ley. Existen mecanismos legales que permiten reducir considerablemente las consecuencias penales en determinados supuestos.

Por ello, realizo un estudio detallado de cada caso antes de adoptar cualquier decisión procesal, ya que un análisis exhaustivo puede resultar determinante para definir la mejor estrategia de defensa.

El artículo 371 del Código Penal sanciona la fabricación, transporte, distribución o posesión de precursores químicos destinados a la elaboración ilícita de drogas, incluso aunque la sustancia final no llegue a producirse.

Las penas se agravan cuando los hechos se cometen en el seno de una organización criminal o por sus responsables. Sin embargo, la clave de la defensa en este tipo de procedimientos suele residir en acreditar que no existía conocimiento de la finalidad ilícita de las sustancias o que estas tenían un destino lícito, lo que convierte el análisis técnico del caso en un elemento determinante.

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¿Cómo puedo defender tu caso?

Revisión de la legalidad de la detención y el registro

Los procedimientos por delitos contra la salud pública comienzan, en la mayoría de los casos, con una detención policial y un registro, ya sea personal, domiciliario o vehicular, en el que se interviene la sustancia. Esas diligencias iniciales están sujetas a requisitos constitucionales y legales de obligado cumplimiento cuya inobservancia puede invalidar todo lo que se derive de ellas.

Examino cada detalle de la intervención policial desde el primer momento, las circunstancias que motivaron la detención, la existencia y alcance de la autorización judicial para el registro, el modo en que se practicó y la forma en que se documentó. La experiencia demuestra que un porcentaje significativo de procedimientos por tráfico de drogas presenta vulnerabilidades en esta fase inicial que, correctamente identificadas y planteadas en el momento procesal oportuno, pueden condicionar de forma decisiva el resultado del caso.

Impugnación de pruebas y cadena de custodia

En un procedimiento por tráfico de drogas, la prueba de cargo gira en torno a la sustancia intervenida: su naturaleza, su peso, su pureza y su destino. Cada uno de estos elementos depende de una cadena de actos (recogida, precintado, traslado, análisis) que debe cumplir protocolos estrictos.

Reviso de forma exhaustiva toda la cadena de custodia de la droga, los informes analíticos, las periciales toxicológicas y el resto del acervo probatorio para verificar que cada pieza de la acusación se sostiene. Cuando no lo hace, la prueba es impugnable. Y sin prueba válida sobre la sustancia, la acusación pierde su fundamento.

Aplicación de atenuantes y mecanismos de reducción de pena

El Código Penal prevé distintos mecanismos que pueden reducir de forma significativa la pena en los delitos contra la salud pública, como el subtipo atenuado por escasa entidad, la atenuante de drogodependencia, la colaboración con las autoridades o las atenuantes genéricas como las dilaciones indebidas o la reparación del daño. Sin embargo, su aplicación no es automática: requiere acreditar correctamente los requisitos de cada una y plantearlas de forma técnica ante el tribunal. Una estrategia bien construida en este ámbito puede ser decisiva para transformar una pena de prisión efectiva en una condena mucho más favorable.

Defensa en juicio y representación ante el tribunal

Asumo personalmente la defensa en el acto del juicio oral, desde los procedimientos más sencillos ante el juzgado de lo penal hasta las macrocausas por tráfico organizado que se enjuician ante la Audiencia Provincial.

No delego tu caso en un abogado junior con escasos meses o años de experiencia. El letrado que estudia la instrucción, que analiza las periciales y que diseña la estrategia es el mismo que interroga a los testigos y que informa ante el tribunal.

Los juicios por delitos contra la salud pública tienen una dinámica propia, multiplicidad de acusados, pruebas técnicas complejas, intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, que exige un conocimiento específico de la materia. Ese conocimiento no se improvisa: se construye caso a caso.

Por qué elegirme como tu abogado en delitos contra la salud pública

Soy Víctor Ballbé, abogado penalista en ejercicio desde 2018 y dedicado en exclusiva al derecho penal. Mi práctica se centra, entre otros, en los delitos contra la salud pública, tanto en la defensa ante los tribunales como en el asesoramiento preventivo y gestión de riesgos penales.

Servicio y estrategia basados en conocimiento técnico

Siempre recibirás una respuesta honesta y basada en criterios técnicos con el objetivo de encontrar la solución para tu situación.

Reputación y referencias

Otros abogados, la prensa y clientes satisfechos pueden dar fe de la calidad de mi trabajo. En no pocas ocasiones he logrado lo que otros consideraban "imposible".

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Vocación por el derecho penal

Defender tus derechos es mi máxima prioridad. Trato cada caso con minuciosidad para que recibas la mejor solución posible.

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Penas por delitos contra la salud pública

En la práctica, la pena final contra la salud pública depende de múltiples factores: el tipo de sustancia, la cantidad intervenida, la posible concurrencia de agravantes o atenuantes, los antecedentes del acusado y la solidez de la defensa técnica.
En los supuestos menos graves, es posible que la condena se sitúe en un marco que permita su suspensión y evite el ingreso en prisión. Sin embargo, alcanzar ese resultado exige una estrategia de defensa rigurosa, capaz de identificar y aplicar correctamente todos los mecanismos de reducción de pena previstos en la ley.

Supuesto
Art. CP
Prisión (grave daño)
Prisión (no grave)
Multa
Tipo básico
368.1
3 a 6 años
1 a 3 años
Tanto al triplo / duplo
Subtipo atenuado
368.2
1a 6m a 3 años
6m a 1 año
Inferior en grado
Agravantes art. 369
369
6 a 9 años
3 a 4a 6m
Tanto al cuádruplo
Org. criminal
369 bis
9 a 12 años
4a 6m a 10 años
Tanto al cuádruplo
Extrema gravedad
370
+ 1 o 2 grados
+ 1 o 2 grados
Tanto al triplo
Jefes org. art. 370
370.2
Pena sup. en grado
Pena sup. en grado
Tanto al triplo
Precursores
371
3 a 6 años
No procede
Tanto al triplo
Provocación/consp.
373
Inf. 1 o 2 grados
Inf. 1 o 2 grados
No procede

Lo que dicen los clientes

Preguntas frecuentes sobre delitos contra la salud pública

Se considera delito contra la salud pública cualquier conducta que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas, incluidos el cultivo, la elaboración, el transporte, la distribución, la venta y la posesión con fines de tráfico. La tenencia de drogas para consumo propio no constituye delito, sino una infracción administrativa. La frontera entre ambos supuestos depende fundamentalmente de la cantidad de sustancia intervenida, valorada conforme al cuadro de dosis mínimas psicoactivas del Instituto Nacional de Toxicología, y de otros indicios como la forma de distribución, el material de corte o los instrumentos de pesaje hallados. Determinar de qué lado de esa frontera se encuentra tu caso concreto es el primer paso de cualquier defensa seria.

Legalmente, todo investigado tiene derecho a ser asistido por el abogado que libremente designe o, en su defecto, por uno de oficio. Pero los delitos contra la salud pública presentan una complejidad técnica que los diferencia de la mayoría de procedimientos penales: cantidades reducidas a pureza, informes toxicológicos, cadenas de custodia, intervenciones telefónicas, cooperación internacional, cálculos de notoria importancia y un marco penológico con múltiples agravantes y atenuantes que interactúan entre sí.
Enfrentarse a un procedimiento de esta naturaleza sin un abogado que domine específicamente la materia es asumir un riesgo que puede traducirse en años adicionales de prisión.

Las penas varían drásticamente según la sustancia y las circunstancias. En el tipo básico, las sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas, éxtasis) se castigan con prisión de tres a seis años; las que no causan grave daño, fundamentalmente derivados del cannabis, con prisión de uno a tres años.
Estas penas se elevan significativamente cuando concurren agravantes como la notoria importancia de la cantidad, la pertenencia a una organización criminal o la facilitación a menores, pudiendo alcanzar los doce años de prisión o más.
En el extremo opuesto, el subtipo atenuado del artículo 368.2 permite rebajar la pena un grado cuando el hecho reviste escasa entidad, lo que en determinados supuestos puede abrir la puerta a la suspensión de la pena y evitar el ingreso en prisión.

Depende del caso. Cuando la pena impuesta no supera los dos años de prisión y el condenado no tiene antecedentes penales, el tribunal puede acordar la suspensión de la ejecución, lo que implica que no se ingresa efectivamente en un centro penitenciario. Alcanzar ese rango penológico es realista en supuestos de tipo básico con sustancias que no causan grave daño a la salud, especialmente si se logra la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 o de alguna atenuante del artículo 376.
En los supuestos más graves, notoria importancia, organización criminal, extrema gravedad, las penas mínimas superan ampliamente ese umbral y la prisión efectiva es la regla. La diferencia entre un escenario y otro depende en gran medida de la calificación jurídica de los hechos y de la capacidad de la defensa para reconducirla.

Lo más importante es ejercer tu derecho a no declarar y solicitar inmediatamente la asistencia de un abogado penalista de tu confianza. No firmes ningún documento ni hagas declaraciones ante la policía sin haber hablado antes con tu abogado. Todo lo que digas durante la detención quedará reflejado en el atestado y podrá ser utilizado en tu contra. La fase de detención y las primeras diligencias policiales son decisivas porque es donde se generan las pruebas que sostendrán la acusación. Contar con asistencia letrada especializada desde ese primer momento no es un lujo: es la primera línea de defensa.

El artículo 376 del Código Penal permite a los tribunales imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando el acusado, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación. Esta atenuante puede suponer una reducción muy sustancial de la condena, pero su aplicación está sujeta a dos limitaciones importantes: no puede aplicarse cuando la cantidad de droga sea de notoria importancia o de extrema gravedad, y exige prueba suficiente tanto de la drogodependencia en el momento de los hechos como de la finalización exitosa del tratamiento. Acreditar correctamente estos extremos requiere una preparación probatoria específica que conviene iniciar cuanto antes.

El artículo 376 del Código Penal prevé una rebaja de la pena en uno o dos grados para quien haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades, ya sea para impedir la producción del delito, obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, o impedir la actuación de las organizaciones a las que haya pertenecido. Se trata de una decisión con implicaciones muy serias que no debe tomarse sin asesoramiento previo. La colaboración con las autoridades puede ser extraordinariamente beneficiosa en términos de reducción de pena, pero también conlleva riesgos que es imprescindible valorar con un abogado especialista antes de dar cualquier paso.

Sí. Aunque mi sede está en Barcelona, defiendo casos por delitos contra la salud pública en todo el territorio nacional. Los delitos de tráfico de drogas se rigen por el mismo Código Penal y la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo en toda España, y la defensa técnica de calidad depende del conocimiento especializado de la materia, no de la proximidad geográfica.

Defensa penal en Barcelona y en toda España

Aunque el despacho se encuentra en Vía Augusta 29, en Barcelona, asumo procedimientos penales en todo el territorio nacional.

Cada caso recibe el mismo nivel de implicación, preparación técnica y atención personal, con independencia de dónde se tramite el procedimiento o de su complejidad.

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